REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001253
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.091, domiciliado en: Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 41.432.
PARTE DEMANDADA: SOR AMELIA PERDOMO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda 5, Sector 2, Casa Nº 19, San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 41.432, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano JULIO CESAR VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.091, domiciliado en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en contra de la ciudadana SOR AMELIA PERDOMO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda 5, Sector 2, Casa Nº 19, San Juan de Los Morros, Estado Guarico,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 41.432, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano JULIO CESAR VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.091, domiciliado en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en contra de la ciudadana SOR AMELIA PERDOMO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda 5, Sector 2, Casa Nº 19, San Juan de Los Morros, Estado Guarico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
t
|