REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000243
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: JOSE LUIS CORREIRA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.979.219.
DEMANDADA: HIZNARDA JOSEFINA CARRION MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.898.362.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Por recibido el presente expediente Nro. BP02-V-2015-000243, contentivo de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, propuesto por el ciudadano JOSE LUIS CORREIRA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.979.219, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519, en contra de la ciudadana HIZNARDA JOSEFINA CARRION MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.898.362, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por el ciudadano arriba mencionado e identificado; para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, luego de la revisión se observa que el motivo de la presente demanda ya fue homologado y decidido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, siendo el procedimiento a seguir aquel conforme a las reglas de ejecución; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. CLARA ASTUDILLO


FMA/Jesús Maita.-