REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000288
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YAMILE MERCEDES BASTARDO HERNANDEZ, YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, YALIMAR MERCEDES FUENTES BASTARDO, YOSELIN MARIA FUENTES BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente
ABOGADO ASISTENTE: MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas YAMILE MERCEDES BASTARDO HERNANDEZ, YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, YALIMAR MERCEDES FUENTES BASTARDO, YOSELIN MARIA FUENTES BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas por la abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES MEJIAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.810.610, fallecido el día cinco (5) de enero de 2015, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la adolescentes y los testigos aportados y del Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen los solicitantes quienes exponen: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hijos YAMILE MERCEDES BASTARDO HERNANDEZ, YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, YALIMAR MERCEDES FUENTES BASTARDO, YOSELIN MARIA FUENTES BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas YAMILE MERCEDES BASTARDO HERNANDEZ, YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, YALIMAR MERCEDES FUENTES BASTARDO, YOSELIN MARIA FUENTES BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); asistidas por la abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES MEJIAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.810.610, fallecido el día cinco (5) de enero de 2015 a su esposa la Ciudadana YAMILE MERCEDES BASTARDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.247.143 y a sus hijas, los ciudadanos YOSMAR FRANCIS FUENTES BASTARDO, YALIMAR MERCEDES FUENTES BASTARDO, YOSELIN MARIA FUENTES BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/
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