REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001658
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.592.360, domiciliada en Colinas de Neveri, Residencias Rivera Guaica, Torre 1, Piso 10, Apartamento 10-3, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664
PARTE DEMANDADA: ARTURO LUIS GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.641.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.592.360, domiciliada en Colinas de Neveri, Residencias Rivera Guaica, Torre 1, Piso 10, Apartamento 10-3, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, en contra del ciudadano ARTURO LUIS GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.641, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la parte demandada sin asistencia de abogado y la Fiscal Auxiliar Décimo primera del Ministerio Publico,.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.592.360, domiciliada en Colinas de Neveri, Residencias Rivera Guaica, Torre 1, Piso 10, Apartamento 10-3, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, en contra del ciudadano ARTURO LUIS GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.641, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas .-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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