REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000867
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: YENY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Victoria Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº106.377
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, de este domicilio, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN PUERTA, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, YENY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, la parte demandada asistido de la abogada Victoria Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº106.377.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente, se le concede la palabra al Ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, para que manifieste su opinión con relación a la existencia de la unión estable de hecho entre los ciudadanos LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, y el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, a tal efecto expone: Manifiesto que es cierto lo alegado por la parte demandante en el escrito liberal, toda vez que mantuve una relación concubinaria con la Ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, iniciando el día 04 de Marzo de 2004 y finalizó el día 10 de Enero de 2012.- Acto seguido, los ciudadanos LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, señalan igualmente que es cierto y por tanto manifiestan su conformidad en el sentido de que sea declarado por este Tribunal la existencia de la unión concubinaria la cual inició el día 04 de Marzo de 2004 y finalizó el día 10 de Enero de 2012.- Ahora bien, este Juzgado Segundo de mediación y sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observando los documentos anexos a la demanda y vista la aceptación de los hechos narrados y solicitados por el demandante, por parte del demandado de autos, quienes manifiestan que, mantuvieron una unión estable de hecho iniciando el día 04 de Marzo de 2004 y finalizó el día 10 de Enero de 2012, observando de las pruebas aportadas que los mismos cohabitaban bajo un mismo techo, siendo permanente la convivencia, resulta evidente para este Tribunal, la procedencia de la pretensión de la parte demandante, ya que existen todos los elementos necesarios para que proceda la figura del concubinato, por no tener ninguna de las personas que formaron esa unión, impedimento para ello por estar solteros y por haber demostrado la existencia de la misma, por lo que la pretensión de la actora debe ser declarada con lugar. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinaria, introducida por la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, de este domicilio donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los Ciudadanos LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO quienes mantuvieron una unión estable de hecho desde el día 04 de Marzo de 2004 hasta el día 10 de Enero de 2012.- SEGUNDO: Con ocasión a la anterior declaratoria, la concubina ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, adquiere todos los derechos asemejados a los de un cónyuge de conformidad con lo previsto en la Constitución y demás normas que rigen la presente materia. Se acuerda la expedición copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre la recaiga. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria Acc,
Abg. Clara Astudillo.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria Acc.
Abg. Clara Astudillo.
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