REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003160
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: DOMENICA DEL VALLE GUZMAN GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.824, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Diferida a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana DOMENICA DEL VALLE GUZMAN GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.824, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, de conformidad con el articulo 110, proponiendo para el cargo a la ciudadana MARIA DEL VALLE GUAREMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.332.900, domiciliada en Valle Verde, Calle Bolívar, Casa Nº149, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica y del curadora sugerida, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien asistida de su abogado expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MARIA DEL VALLE GUAREMA CAMPOS venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.332.900, para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijas no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la adolescentes MARIANGEL DOMENIS MONTAÑO GUZMAN, actualmente de Quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº27.652.364, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada con mi madre en virtud de que ella va a contraer matrimonio y me explico que es un requisito y estoy de acuerdo que sea mi abuela la curadora, es todo. Seguidamente se procede a tomar declaración a la curadora sugerida MARIA DEL VALLE GUAREMA CAMPOS, antes identificada quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curadora de mi nieta, ya que mi hija va a contraer matrimonio, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana DOMENICA DEL VALLE GUZMAN GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.824, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA DEL VALLE GUAREMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.332.900, domiciliada en Valle Verde, Calle Bolívar, Casa Nº149, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curadora ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente.- Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
FM/
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