REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003230
MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: ERIKA MARIA NEGRON FRANCO, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-13.068.920, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 13-18, Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(
Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana ERIKA MARIA NEGRON FRANCO, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-13.068.920, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 13-18, Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, así como de la ciudadana MINERVA JOSEFINA FRANCO DE NEGRON, quien había sido designada como tutora legal de la adolescente de marras, en fecha 20/10/2010, tal como consta del acta de nacimiento.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ERIKA MARIA NEGRON FRANCO, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Ciudadana NISKARYS YANETT LUNAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.252.585, domiciliada en la Calle Bolívar, Barro Cayaurima II, Casa Nº13-16, Barcelona, Estado Anzoátegui y como miembros del Consejo de Tutela las Ciudadanas MIRIAM JOSEFINA FRANCO HERNANDEZ, JUAN CARLOS NEGRON FRANCO, JOORSHAN YLIRAMA FRANCO, ANA TERESA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.221.068, 13.068.919, 16.489.776 y 5.485.030, la primera domiciliada en la Calle Bolívar, Cayaurima II, Casa Nº13-4, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda domiciliado en la Calle Bolívar, Cayaurima II, Casa Nº13-16, Barcelona, Estado Anzoátegui, la tercera domiciliada en Boyacá II, Sector III, Vereda 41, Casa Nº4, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui la cuarta domiciliada en domiciliada en la Calle Bolívar, Cayaurima II, Casa Nº13-06, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, así como la opinión de la adolescente de autos la cual se valora de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por la ciudadana ERIKA MARIA NEGRON FRANCO, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-13.068.920, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 13-18, Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales Acuerda las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana ERIKA MARIA NEGRON FRANCO, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-13.068.920, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 13-18, Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, en su condición de tía paterna de la adolescente.- Como PROTUTOR: A la Ciudadana NISKARYS YANETT LUNAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.252.585, domiciliada en la Calle Bolívar, Barro Cayaurima II, Casa Nº13-16, Barcelona, Estado Anzoátegui en su condición de prima de la adolescente.- Como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: las Ciudadanas MIRIAM JOSEFINA FRANCO HERNANDEZ, JUAN CARLOS NEGRON FRANCO, JOORSHAN YLIRAMA FRANCO, ANA TERESA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.221.068, 13.068.919, 16.489.776 y 5.485.030, la primera domiciliada en la Calle Bolívar, Cayaurima II, Casa Nº13-4, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda domiciliado en la Calle Bolívar, Cayaurima II, Casa Nº13-16, Barcelona, Estado Anzoátegui, la tercera domiciliada en Boyacá II, Sector III, Vereda 41, Casa Nº4, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui la cuarta domiciliada en domiciliada en la Calle Bolívar, Cayaurima II, Casa Nº13-06, Barcelona, Estado Anzoátegui; a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los cinco (05) días del mes Febrero del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisoria

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo