REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-002158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.343.136

DEMANDADA: YSMAR DEL VALLE CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.434.545.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS GOMEZ BARRIOS y YSMAR DEL VALLE CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 20.343.136 y V- 26.434.545, respectivamente, en beneficio de sus Hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 16/09/2013; y posteriormente en 21/11/2013, se remitió la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y posteriormente en fecha 19/12/2013, se Aboco La suscrita Juez Provisorio de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, en fecha 18/02/2014, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abog. MARY CARMEN BATISTA, donde consigna acta levantada ante dicha Fiscalía el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ BARRIOS, plenamente identificado en autos, solicitando la ejecución, en fecha 10/03/0214, se ordeno la notificación de la ciudadana YSMAR DEL VALLE CASTRO LOPEZ, a los fines de que de cumplimiento voluntario a la sentencia; En fecha 03/11/2014, La suscrita Jueza Provisoria Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ABOCA al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma, recibiéndose en fecha 04/02/2015, diligencia suscrita por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abog. MARY CARMEN BATISTA, donde consigna acta levantada ante dicha Fiscalía el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ BARRIOS, plenamente identificado en autos, en la cual desistió de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al día seis (06) del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

FMA/crc