REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: BP02-J-2014-003239
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: CELIA CRUZ URBANO GALINDO y FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.277.480 y V-8.045.453, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.064.

JOVEN ADULTO, ADOLESCENTE Y NIÑA: ARMANDO JESUS y GABRIEL ALEJANDRO y la niña KARLA VALENTINA “KAD-BAY URBANO” venezolanos, actualmente de dieciocho (18), doce (12) y once (11) años de edad.

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: CELIA CRUZ URBANO GALINDO y FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.277.480 y V-8.045.453, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.468, donde se encuentran involucrados el joven adulto y adolescente ARMANDO JESUS y GABRIEL ALEJANDRO y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente; mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los CELIA CRUZ URBANO GALINDO y FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares, y el acuerdo de partición de comunidad relacionado con los bienes mueble; en cuanto al bien inmueble será liquidado en otra oportunidad; es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Marzo del año 2001, por ante el Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2007, siendo su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto residencial Laguna Vieja, Casa Nº02, avenida cinco de Julio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos CELIA CRUZ URBANO GALINDO y FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.277.480 y V-8.045.453, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.468, donde se encuentran involucrados el joven adulto y adolescente ARMANDO JESUS y GABRIEL ALEJANDRO y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Ocho (08) de Marzo del año 2001, por ante el Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nº02 Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de el joven adulto y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Asimismo este Tribunal vista la disolución de vinculo matrimonial de los esposos RATIFICA Y HOMOLOGA el acuerdo de partición realizado por los cónyuges respecto de los bienes muebles a favor de los hijos de marras.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los seis (06) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO