REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000647
CONSEJERAS: Lic. ISBEL BOSCH, abogada MILIBETH MUÑOZ y la Lic. MARIA ESPINOZA, en su Carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, Guarenas,
JOVEN: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(
MADRE: DELFINA NAZARETH NARVAEZ MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.694.350, domiciliada en: Vista Hermosa, Sector 1, Casa Nº 175, Guarenas, Estado Miranda,
De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que en fecha 20 del mes de Abril del año 2012, fue dictada MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del Joven: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto se evidencia del acta consignada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cursante a los folios (20 y 21), del presente expediente que el mismo nació el veinticinco (25) de Marzo del año 1996; lo que significa que el adolescente alcanzo la mayoría de edad, Es por ello que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir el adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. CLARA ASTUDILLO.
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FMA/crc.