REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001194
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ERNESTO SAMUEL GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.638.840, domiciliado La Av. Bolívar, Residencias Karola, Piso 3, Apto 3-B, Lechería, Estado Anzoátegui
DEMANDADOS: MARIA DEL PILAR PAREDES CHICK, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.854.105, domiciliada en Riath Circle,507, Dhahran, Arabia Saudita
ASISTIDA: MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano ERNESTO SAMUEL GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.638.840, domiciliado La Av. Bolívar, Residencias Karola, Piso 3, Apto 3-B, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR PAREDES CHICK, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.854.105, domiciliada en Riath Circle,507, Dhahran, Arabia Saudita, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 12/11/2013, ordenándose una seri de actuaciones siendo la ultima de ellas en fecha 27/02/2014. Posteriormente en fecha 30 de Enero del 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIBEL CHACON H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERNESTO SAMUEL GOMEZ GONZALEZ, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/Javier Abreu
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