REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2011-003710
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial

Solicitantes: CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa Nº 25-5, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. María E. Murillo

FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico

Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO AUTORIZADO: (23.300,oo)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa Nº 25-5, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui favor de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. María E. Murillo, en la cual solicita la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta, para cubrir gastos de su hija la adolescente: GENESIS ANAIS LETERNI, a los fines de cubrir gastos de pago de Colegio, compra de una computadora y gastos de manutención, de la cual consigna presupuesto - Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la defensora publica de protección, la adolescente y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana CARMEN MORON, quien expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de VEINTITRES MIL TREESCIENTOS BOLIVARES (23.300,oo) cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº0175-0088-15-0010003123, para cubrir gastos de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de cubrir gastos de pago de colegio, compra de una computadora y gastos de manutención, de la cual consigna presupuesto, Es todo.- Seguidamente se procede a escuchar a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, NIlas y Adolescentes, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud que esta realizando mi mama ya que necesito una computadora para mis estudios, ya que estoy en cuarto año y me mandan muchos trabajos, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana CARMEN MORON en su carácter de representante legal de la adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para la adolescente, Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa Nº 25-5, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui favor de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. María E. Murillo y la opinión de la adolescente dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la opinión de la fiscal décimo tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa Nº 25-5, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui favor de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. María E. Murillo.- SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa Nº 25-5, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui para que retire la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (23.300,oo)) para cubrir gastos de mensualidad de colegio y la compra de una computadora para la adolescente de marras, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-15-0010003123.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
La Secretaria, Acc

Abg. Clara Astudillo
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
La Secretaria, Acc

Abg. Clara Astudillo