REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003377
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ALBA CECILIA PALICHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.266, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Portales, Piso 1 Apartamento 1-3, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS LOIODICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.336.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALBA CECILIA PALICHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.266, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Portales, Piso 1 Apartamento 1-3, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS LOIODICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.336, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana CECILIA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, fallecida el día veintitrés (23) de Abril de 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.292.800.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los adolescentes y los testigos aportados y del Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante quien expuso: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hermanos, es todo” Seguidamente se procede a escuchar a los adolescentes GENESIS NAZARETH y LUIS ALBERTO “PALICHE GONZALEZ”, venezolanos, actualmente de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, quienes exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por nuestra hermana ya que es en beneficio de todos, por el fallecimiento de nuestra madre, asimismo es nuestra hermana quien se encuentra a cargo de nosotros, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de los adolescentes dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la ALBA CECILIA PALICHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.266, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Portales, Piso 1 Apartamento 1-3, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS LOIODICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.336, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana CECILIA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.292.800, fallecida el día veintitrés (23) de Abril de 2014 a sus hijos, los ciudadanos ALBA CECILIA PALICHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.266, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Portales, Piso 1 Apartamento 1-3, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Febrero del año Dos Mil Quince (2015). LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.



FMA/