REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiséis de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001365
Vista la solicitud de dejar sin efecto el tramite de Oferta Real y Depósito, o lo que es lo mismo, el desistimiento del procedimiento de Oferta Real y Depósito, efectuado, mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.015, por el abogado en ejercicio RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICE, C.A., originalmente inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero de 1994, bajo el N ° 2, tomo A-13., en la Solicitud de Oferta Real y Depósito a favor del ciudadano favor del Ciudadano CARLOS CESAR CEDEÑO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.953, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado de la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICE, C.A., se encuentra suficientemente facultado, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 01:12 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.
PAAG/pa BP12-L-2014-001365.
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