REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BN01-V-2014-000001

SENTENCIA

Vista la anterior Demanda por RETRACTO LEGAL, intentada por el ciudadano JESUS RAMON GOMEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.631.026, asistido por el Abogado en ejercicio, MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.212, en contra de los ciudadanos JONATHAN DANIEL MEJIAS PEREZ y ABELARDO DE JESUS NOGUERA RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.766.295 y V-15.564.836, el Tribunal observa:

La parte actora, señala en su ultimo escrito de reforma de la presente demanda consignado en fecha veintisiete (27) de Enero del 2015, que estima la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (bsf 382.000,00) equivalentes a (3.007) U.T.- Ahora bien, por cuanto en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:

“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en tres mil siete (3007) Unidades Tributarias, monto que excede a las TRES MIL (3000) unidades tributarias, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de que continué su curso legal, una vez cumplido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide


El Juez

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-

El Secretario

Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-