REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2013-001649
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO RONDON MARTINEZ y JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 8.279.631 y V- 11.968.621, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFREN RAFAEL ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 133.989, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día ocho (08) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Registro Civil, antes Prefectura Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 03, de los libros del registro civil de matrimonio que llevó ese despacho durante el año 1.995.
2.- Que una vez casados fijaron Su último domicilio conyugal en la Calle Buenos Aires, casa Nº 133, del sector el pensil de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre MOISES DAVID RONDON MARTINEZ, actualmente mayor de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día cinco (05) del mes de febrero del año dos mil seis (2.006), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día nueve (09) de febrero del años dos mil quince (2015), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día ocho (08) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), y habiéndose separado desde el día el día cinco (05) del mes de febrero del año dos mil seis (2.006), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: REINALDO ANTONIO RONDON MARTINEZ y JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ VILLARROEL, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ J. RAMÍREZ S.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ S.-

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/cmbp.