REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-T-2011-000012

PARTE DEMANDANTE: AQUILES VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.798.025.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CASTILLO Y RAUL RANGEL, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 8.634 y 18.978, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CESAR BLONDELL Y AVIOR AIRLINES, C.A.-

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-T-2011-00012, contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, propuesto por AQUILES VALDERRAMA contra CESAR BLONDELL y AVIOR ARLINES, C.A, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 24-05-2011, siendo la última actuación en fecha 18-12-2012, no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones por la parte actora y habiendo transcurrido mas de un (1) año, sin haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.


El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ

JJRG/mygs.-