REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000228
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO VASQUEZ ALCALA y YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V. 10.062.113 y V. 10.293.018 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA J. PAYARES B, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.790, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de noviembre de 1.985.-
2.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carabobo, Sector 29 de marzo, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos.-
4.- Que se separaron de hecho desde hace mas de cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.014, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 27 de octubre de 2014, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de noviembre de 1.985, y habiéndose separado de hecho desde hace mas de cinco (05) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO VASQUEZ ALCALA y YAJAIRA JOSEFINA CASTILLO respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Fernández.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y dos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

El secretario,






JJRG/franci