REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000217
SENTENCIA.
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la abogada MIRLA GOMEZ, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.041, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ADRIANA MARIA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.933.018, y NESTOR RAUL LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.560, contra el ciudadano NELSON JOSE OBANDO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.286.636. Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la abogada MIRLA GOMEZ, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.041, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ADRIANA MARIA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.933.018, y NESTOR RAUL LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.560, contra el ciudadano NELSON JOSE OBANDO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.286.636.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).-
El Juez,
Abg. José J. Ramírez G.
El Secretario,
Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJRG/ cmbp.
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