SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000195
PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bao el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N°. 39, Tomo 152 A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8,Tomo 676 A Qto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE
DEMANDANTE MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor5 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.917.169.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA, PABLO ALVAREZ, OTTO LUIS PEREZ BURELLU, JUDICTH BASTARDO TIAPA, JUAN JOSE PINO PAREDES y LEONARDO MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 39.620, 38.942,59.868, 39.582, 59.868, 41.551, 25.407 y 45.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA AMERICO ANTINUCCI J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 187. 968.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES,
MATERIA MERCANTIL.
Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 14 de mayo de 2010, por el procedimiento ordinario, establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenando librar la compulsa respectiva.
En fecha 02 de junio de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber librado compulsa.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, alegó haber entregado al Alguacil de este Tribunal “los emolumentos necesarios para practicar la citación personal del demandado”.
En fecha 30 de noviembre de 2010, la abogada Iris Carmona Castillo, en su carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante, “solicitó el archivo judicial del presente expediente”.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, establece los medios de terminación del proceso, a saber, mediante sentencia, mediante la transacción y de la conciliación, mediante del desistimiento y del convenimiento, y por Perención de la Instancia.
En el Sub iudice la parte demandante, a través de su co-apoderada judicial Iris Carmona Castillo, se limitó a solicitar el archivo judicial del expediente, el cual se encontraba en fase de citación de la parte demandada, sin indicar las causas o motivos por los cuales solicitaba dicho archivo.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la cual la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Iris Carmona Castillo, solicita el archivo del expediente, vale decir el 30 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, 10 de febrero de 2015, ha transcurrido mas de un año, específicamente cuatro (04) años, y dos (02) meses ,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de la parte demandada; permaneciendo la causa paralizada ,lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bao el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N°. 39, Tomo 152 A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., a través de su co-apoderado Pedro Luis Pérez Burelli, contra AMERICO ANTINUCCI J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 187. 968, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 10/02/2015, siendo las 10:58:24 a.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2010- 000195.
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