SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000925

PARTE DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA CHACIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 903. 369, domiciliada en la ciudad de Barcelona- estado Anzoátegui.



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.567.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371.


PARTE DEMANDADA GRACIELA DEL CARMEN ANDRADE BOEF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.976.

MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.


MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la admite por auto de fecha 22 de julio de 2011, por el procedimiento breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenando librar la compulsa respectiva.
En fecha 25 de julio de 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia en autos, de haber librado compulsa.
Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2011, la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ANDRADE BOEFF, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Alfredo Prieto Melo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.580, procedió a dar contestación a la demanda.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 30 de septiembre de 2011, la parte demandada, promovió pruebas documentales, las que fueron admitidas por este Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 06 de junio de 2012, oportunidad en la cual se providencia las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año , específicamente dos (02) años y ocho (08) meses ,sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, permaneciendo la causa paralizada ,lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por MIRIAN JOSEFINA CHACIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 903. 369, domiciliada en la ciudad de Barcelona- estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.567.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371, contra la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ANDRADE BOEF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.976, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 10/02/2015, siendo los 02:37:52 p.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-V-2011- 000925.