SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001322
En horas de despacho del día de hoy, 13 de febrero de 2015, a las 09:15 AM comparecen por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, los ciudadanos: SILVA PATRICIA ROJAS GUERRA y MIGUEL RAFAEL ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.611.404 y 14.931.597, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Armando Vegas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.337; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: SILVA PATRICIA ROJAS GUERRA y MIGUEL RAFAEL ROMERO GONZALEZ. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes
(FIRMADOS EN SU ORIGINAL)
(FIRMADO EN SU ORIGINAL(
Su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Ismari Lara
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