SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BN02-V-2000-000026
PARTE DEMANDANTE: CRUZ GOMEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.496.925, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.115.



PARTE DEMANDADA HERNANDEZ LEON ZULEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.901.901.



MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.








MATERIA CIVIL-PERSONA

Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la admite por auto de fecha 26 de julio de 2000, por el procedimiento breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal procedió a practicar la misma mediante Cartel; el cual fue debidamente publicado en la prensa y consignado en el expediente, mediante diligencias de fechas 17 y 24 de enero de 2001, fijándose el debido Cartel en el domicilio de la demandada, conforme consta en actuación e fecha 13 de marzo de 2001, realizada por la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, conforme exhorto librado en fecha 155 de febrero de 2001.
Vencido el lapso concedido a la parte demandada en el Cartel, sin que conste en autos su citación personal, este Tribunal por auto de fecha 03 de mayo de 2001, procedio a designarle defensor judicial, recayendo dicha designación en la persona de la abogada Mabel González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.455, quien se dio por notificada y aceptó el cargo, prestando el juramento de Ley, en fecha 14 de mayo de 2001.
La Defensor Judicial , se dio por citada en fecha 30 de mayo de 2001, de lo cual dejó constancia en autos el Alguacil del Tribunal, en actuación de fecha 31 de mayo de 2001.
Mediante escrito presentado ante este Juzgado, el 04 de junio de 2001, la Defensor Judicial designada, procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de 06 de 2001, la apoderada judicial de la parte demandante, promovió pruebas, las que fueron admitidas por auto de fecha 20 de junio de 2001.
En actuación de fecha 02 de octubre de 2014, quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, fijando como lapso de reanudación la causa el cuarto día de Despacho siguiente.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 20 de junio de 2001, oportunidad en la cual este Juzgado admite las pruebas, promovidas por la parte demandante, hasta el día hoy, 18 de febrero de 2015, ha transcurrido mas de un año, específicamente trece (13) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días ,sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, para continuar el juicio, permaneciendo la causa paralizada , por mas de trece (13) años, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENJTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.496.925, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.115, contra la ciudadana HERNANDEZ LEON ZULEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.901.901, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2000, recaída sobre un vehículo MARCA DODGE, MODELO SPIRT, TIPO SEDAN, AÑO 1994, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERIA 8B3X54634RV078069, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACAS XXM- 238.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) .Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 18/02/2015, siendo las 03:07:33 p.m. , se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BN02-V- 2000-000026