SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000195
PARTE DEMANDANTE: DAYANA MARIELA ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.249.052, domiciliada en la calle Campo Elías, Conjunto Residencial Virgen del Valle N°. 67, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 88.599, 100.768 Y 122.646, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.783.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
MATERIA CIVIL-PERSONA
Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la admite por auto de fecha 12 de marzo de 2012, por el procedimiento breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenando librar la compulsa respectiva.
Que para la practica de la citación de la parte demandada, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.
Que por auto de fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal recibe el resulta de la comisión en referencia, verificando que no fue posible la citación personal de la parte demandada, motivo por el cual, con fundamento a lo establecido en el artículo 223, en concordancia con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Comisionado (Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial), acordó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 07 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal comisionado dejó constancia en autos de haber fijado en el domicilio de la demandada un ejemplar del cartel librado.
Que mediante escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana Dayana Mariela Arcia, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Larry Antonio Casanova Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.619, pidió a este Juzgado que, “…por cuanto no fue agregado por el juzgado comisionado la publicación de los carteles debido a la falta de facultad y poder del abogado Larra Casanova…procedo en este acto a ratificar dicha consignación de Carteles, solicitando…a este Tribunal sea agregado dicha publicación a los fines legales consiguientes..”
Que por auto de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal, con vista a lo expuesto por la parte demandante, acordó agregar al expediente los carteles de citación librados por el Comisionado.
Que rn fecha 14 de mayo de 2013, la ciudadana DAYANA MARIELA ARCIA, antes identificada, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 88.599, 100.768 Y 122.646, respectivamente.
Que por auto de fecha 05 de agosto de 2013, en virtud que la parte demandada no compareció a darse por citada en el lapso que se le concedió en el Cartel; previa solicitud de la abogada Thibisay López, procedió a designarle defensor judicial a la abogada VICTORIA MARINI, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 377, a quien se ordenó su notificación, con la finalidad de que manifieste su aceptación o excusa, del cargo recaído en su persona. Se libró boleta de notificación.
Que en actuación de fecha 16 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, procedió a consignar boleta de notificación, la que practicó en la persona de la abogada Vitoria Marini; de lo cual dejó constancia la secretaria de este Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 16 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Defensor Judicial designada hasta el día hoy, 18 de febrero de 2015, ha transcurrido mas de un año, específicamente un (01) año, y dos (02) meses ,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para continuar el juicio, permaneciendo la causa paralizada , lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la DAYANA MARIELA ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.249.052, domiciliada en la calle Campo Elías, Conjunto Residencial Virgen del Valle N°. 67, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados LARRY ANTONIO CASANOVA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado0 bajo el Nro. 52.619, contra ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.783, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) .Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 18/02/2015, siendo las 11:12:13 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V -2012- 000195.
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