SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000249.

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARUTA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.882.861.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE SINA ARENA DE VILLARROEL y LUIS JOSE VILLARROEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.174 y 63.175, respectivamente.

PARTE DEMANDADA JAVIER ERNESTO FRANCESCHI DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.802.117.

MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

MATERIA CIVIL-PERSONA.


Consta en esta actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la admite por auto de fecha 22 de marzo de 2011, por el procedimiento breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, acordando la citación de la parte demandada, para lo cual comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial; remitiéndose la compulsa en fecha 31 de marzo de 2011, junto con oficio Nro. 234-2011.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal con fundamento en el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACION ARBITRARIA, acordó suspender la causa.
Por auto de fecha 25 de enero de 2012, este Juzgado, conforme a lo decidido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 1° de noviembre de 2011, expediente 2011-000144, con ponencia conjunta de los Magistrados que integran la citada Sala, acordó la continuación de la presente causa, en fase que se encontraba para el momento de su suspensión.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa a la parte demandada, acordó que la Secretaria del Juzgado Comisionado fije un ejemplar del Cartel librado en la morada del ciudadano Javier Ernesto Franceschi Dávila. En fecha 10 de mayo de 2012, se reciben en este Tribunal las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, en las que consta que la Secretaria del dicho Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2012, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Luis Villarroel, solicitó a este Tribunal la designación de un Defensor ad-litem a la parte demandada, por cuanto no compareció a darse por citado en el lapso que se le concedió; lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 11 de julio de 2012, recayendo dicha designación en la persona de la abogada en ejercicio Felicia Ali, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30. 270; quien fue debidamente notificada en fecha 16 de julio de 2012, conforme consta de actuación de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2012, la Defensor Judicial, Felicia Alí, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
En fecha 26 de julio de 2012, el abogado Luis Villarroel, solicitó a este Tribunal se libre boleta de citación a la Defensora Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo que fue acordado por auto de fecha 16 de octubre de 2012. En fecha 02 de noviembre de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa.
En fecha 12 de noviembre de 2013, la Juez Temporal de este Tribunal procedió a avocarse al conocimiento de la causa
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, el abogado Luis Villarroel, solicitó la práctica de la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 26 de julio de 2012, oportunidad en la cual el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Luis Villarroel, solicita la citación de la Defensor Judicial, - lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2012,- hasta el día 03 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual el mencionado abogado Luis Villarroel, solicitó la practica de la citación de la Defensora Judicial, transcurrió mas de un año (01), y desde el referido 03 de diciembre del 2013, hasta el día de hoy, 19 de febrero de 2015, ha transcurrido mas de un año, específicamente un (01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días, sin que la parte actora, haya ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto, permaneciendo la causa paralizada , por mas de un (01) año, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PARUTA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.882.861, a través de su apoderado judicial Luis José Villarroel, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.174, contra el ciudadano JAVIER ERNESTO FRANCESCHI DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.802.117, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) .Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 19/02/2015, siendo las 02:09:31 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BN02-V- 2011-000249