SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BN02-T-2000-000003


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANGEL PEREZ MEDINA , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.085, ocupación comerciante.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE RAMONA TAYUPO DE GUZMAN, abogada en ejercicio e , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.303.

PARTE DEMANDADA JESUS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.632.865, de ocupación taxista

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA MERCEDES GOMEZ y ASDRUBAL RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.831 y 26.041, respectivamente.

MOTIVO DEMANDA POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.


MATERIA TRANSITO.


Consta en estas actuaciones que la presente causa, fue admitida por este Tribunal, por auto de fecha 07 de febrero de 2000; el cual acuerda la citación del demandado, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Que mediante actuación de fecha 02 de marzo de 2000, el Alguacil de este Tribunal para ese entonces, procedió a consignar boleta de citación, junto con compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 27 de marzo de 2000, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acordó la citación por Carteles de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2000, la parte demandante, consignó cartel debidamente publicado en la prensa.
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2000, la parte demandada, se dio por citado en el presente asunto, debidamente asistido por los abogados Mercedes Gómez y Asdrúbal Rodríguez, antes identificados.
Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2000, la parte demandada, debidamente asistido por los abogados Mercedes Gómez y Asdrúbal Rodríguez, procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2000, el ciudadano JESUS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.632.865, de ocupación taxista, procedio a otorgar poder apud acta a los abogados en ejercicio MERCEDES GOMEZ y ASDRUBAL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.831 y 26.041, respectivamente.
Por auto de fecha 06 de junio de 2000, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación el cuarto día de despacho siguiente a la citada fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 06 de junio de 2000, oportunidad en la que este Tribunal admite las pruebas promovida por la parte demandada, hasta el día de hoy, 25 de febrero de 2015, ha transcurrido mas de un año, específicamente catorce (14) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, para la continuación del juicio, permaneciendo la causa paralizada por un lapso superior a un año, específicamente catorce (14) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días , lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.085, ocupación comerciante, debidamente asistido por la ciudadana RAMONA TAYUPO DE GUZMAN, abogada en ejercicio e , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.303, contra el ciudadano JESUS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.632.865, de ocupación taxista, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 25/02/2015, siendo las 10:45:11 a.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BN02-T- 2000- 000003