SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BN02-V-1999-000022
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., ( anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en la Caracas, Distrito Federal y constituida por acta inscrita ate la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal , el 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 58, Tomo 10, folios 243 Vto., al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1998, bajo el N°. 24, Tomo 425-A, Sgdo y su últ6ima modificación para el cambio de su denominación social, según documento debidamente inscrito en la citada oficina de registro el 1° de junio de 1999, bajo el N°. 23, Tomo 149-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, OTTO LUIS PEREZ BURELLI, JUAN CARLOS DIAZ, IRIS CARMONA CASTILLO Y JUJDITH BASTARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.620, 38.942, 53.514, 64.957, 59.868 y 41.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA CIUDADANOS SANTOS RAFAEL GONZALEZ MOYA y JULIA CELINA SALAZAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.774.673 y 4.002.878, respectivamente.
MOTIVO DEMANDA POR VIA EJECUTIVA.
MATERIA CIVIL-PERSONA
Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 27 de octubre de 1999, por el procedimiento ordinario , establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenando librar la compulsa respectiva.
En fecha 03 de noviembre de 1999, este Tribunal decreto medida ejecutiva de embargo por la cantidad de tres millones quinientos veintinueve mil setecientos ochenta y siete bolívares (Bs.3.529.787,09), que comprende la suma reclamada e intereses; dicha medida fue ejecutada en fecha 1° de diciembre de 1999, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, procediendo a embargar ejecutivamente al bien inmueble –apartamento- donde se encuentra constituido, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 30, folios 169 al 175 del Protocolo Primero, Tomo 46, Cuarto Trimestre, de 19 de diciembre de 1997.
Por auto de fecha 1° de Febrero de 2000, el Tribunal ejecutor de medidas, devuelve la comisión al comitente, donde se recibe, conforme consta de nota de secretaria, en fecha 03 de marzo de 2000.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designada por la Comisión Judicial, procede a avocarse de oficio al conocimiento de la causa, fijando como lapso de reanudación del juicio el cuarto dia de de despacho siguiente.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 2 de octubre de 1999, oportunidad en la cual el, este Juzgado admite la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, específicamente, quince (15) años, y tres (03) meses ,sin que las parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de lograr la citación de la parte demandante, permaneciendo la causa paralizada , por mas de quince (15) años, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Vía Ejecutiva , interpuesta por VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., ( anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en la Caracas, Distrito Federal y constituida por acta inscrita ate la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal , el 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 58, Tomo 10, folios 243 Vto., al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1998, bajo el N°. 24, Tomo 425-A, Sgdo y su últ6ima modificación para el cambio de su denominación social, según documento debidamente inscrito en la citada oficina de registro el 1° de junio de 1999, bajo el N°. 23, Tomo 149-A Sgdo., a través de su apoderado judicial, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, contra los ciudadanos SANTOS RAFAEL GONZALEZ MOYA y JULIA CELINA SALAZAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.774.673 y 4.002.878, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se levantada el embargo ejecutivo decreto por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 1999 y ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, recaído sobre un bien inmueble –apartamento- , protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 30, folios 169 al 175 del Protocolo Primero, Tomo 46, Cuarto Trimestre, de 19 de diciembre de 1997.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 25/02/2015, siendo las 10:29:09 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BN02-V-1999- 000022.
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