SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2011-000179
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ELEVEGA ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A- 46, domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui.
REPRESENTNTE LEGAL
DE LQA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.878.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.606.139, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 77.163.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SILYMTEC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de noviembre de 2003, anotada bajo el Nro. A- 59, Tomo 32, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 1° de diciembre de 2003.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, DERIVADOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN MUEBLE.
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 19 de octubre de 2011, por el procedimiento intimatorio, establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenando librar la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, el representante de la parte demandante, consigno recibo para demostrar el pago de los emolumentos al Alguacil de este Tribunal.
En actuación de fecha 28 de octubre, la parte demandante ratificó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada en el libelo de la demanda.
El ocho (08) de noviembre de 2011, el ciudadano FRANCISCO LOVERA, antes identificado, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil Elevega Oriente C.A., debidamente asistido por el abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.163, confirió poder Apud Acta a los abogados en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, PABLO MENDEZ y ANDRES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942, 137.930 y 77.163, respectivamente.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 19 de octubre de 2011, mediante el cual se admite el presente Asunto por el procedimiento Intimatorio, y ordena su tramite por el procedimiento breve, acordando la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 25 de enero de 2012, este Tribunal abre cuaderno separado de medidas, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó registrado bajo el Nro. BN02-X- 2012- 000003, procedió a decretar medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se libró exhorto, y por distribución correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, el cual procedió a ejecutar la medida decretada, en fecha 28 de febrero de 2012. En esa oportunidad la persona representante de la empresa ejecutada, alego que “A los fines de saldar la obligación pendiente con la demandante en nombre de mi representada nos comprometemos a cancelar en un lapso de treinta día continuos contados a partir de la presente fecha la cantidad de dinero adeudada”. La parte demandante insistió en el embargo de los bienes muebles, una vez embargos, el representante de la demandada pidio al Tribunal ejecutor dejar bajo su resguardo los bienes embargados, lo cual fue autorizado por la parte ejecutante, agregando, “hasta por treinta (30) días continuos, lapso este que ofreció el ciudadano Presidente de la empresa…para cancelar la obligación líquida y exigible.La no cancelación de dichos montos líquidos y exigibles acarreara el retiro de dichos bienes”. Devuelto el Despacho a este Tribunal fue agregado al referido cuaderno separado de medidas, por auto de fecha 19 de marzo de 2012.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la este Juzgado acuerda la citación de la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda, por el procedimiento breve, vale decir, 28 de noviembre de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente tres (03) años, dos (02) meses ,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación del representante legal de la parte demandada; permaneciendo la causa paralizada ,lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL ELEVEGA ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A- 46, domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui, a través de su representante legal FRANCISCO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.878.712, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.606.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 77.163, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SILYMTEC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de noviembre de 2003, anotada bajo el Nro. A- 59, Tomo 32, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 1° de diciembre de 2003, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se levantada la medida de embargo preventiva, decretada en fecha 25 de enero de 2012, sobre bienes propiedad de la parte demandada, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 09/02/2015, siendo las 10:16:50 a.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-M-2011- 000179.
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