REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos MAGDA ARACELIS MATA y EMANUEL JOSE PEREIRA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.901.414, V- y V- 24.861.767, respectivamente, domiciliados en el sector La Salina Av. Calle Nº 11, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada en ejercicio LILIANET MARIA RODRIGUEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.744. Désele entrada en el Libro de solicitudes respectivo. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordena librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del Edicto publicado en el Diario “EL TIEMPO”, y de la fijación del otro por Secretaría, en la cartelera del Tribunal, de lo cual debe dejar constancia la secretaria en autos. A los fines de proveer sobre los petitorios de la solicitud en referencia, el Tribunal proveerá la expedición de dicho titulo por auto por separado. En cuanto a las testigos promovidos, ciudadanas: IRIS MIRELIS LEMUS ACEVEDO y LILIANA GABRIELA PAVIQUE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.909.500 y V- 18.128.263, respectivamente, se acuerda fijar el cuarto día hábil siguiente al de hoy a las 11:00 am., y 11:30 a.m, para que tenga lugar las declaraciones de las mismas, en el orden señalados.