REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Por escrito de fecha 29 de octubre de 2014, los ciudadanos NORIS DEL VALLE AMUNDARAY DE SOTO y MISAEL SOTO PERFETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cédula de identidad N°V- 4.220.873 y V-8.222.929, respectivamente, asistidos por la Abogada LILIANET MARÍA RODRIGUEZ MATA, Inpreabogado N°157.744, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A el Código Civil.
Argumentando que contrajeron matrimonio civil el día 24 de enero de 1.981 por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui (Actualmente Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio presentada anexa a la solicitud (Folios 03 al 06).
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Sector Palo Sano, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos; una de nombre LISBETH NORELYS SOTO AMUNDARAY de treinta y ocho (38) años de edad, y otro de nombre MISAEL EDUARDO SOTO AMUNDARAY de treinta y tres (33) años de edad tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignadas (Folios del 07 al 10). Que no adquirieron bienes de fortuna.
Que en el año 1.984, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, prolongándose por más de cinco (05) años dicha separación y hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de vínculo marital entre ellos y solicitan se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la Fiscal el Ministerio Público de este Estado, se libró la boleta de citación.
En fecha 02 de diciembre de 2014, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Abg.Freddy Brito, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 08 de enero de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esa misma fecha se agregó a las actas la opinión de la Fiscal, manifestando que no tiene objeción alguna que hacer en el expediente.
En fecha 27 de enero de 2015, quien suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su tramitación.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años alegando la ruptura de la vida en común y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, se declara Con Lugar la presente solicitud
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORIS DEL VALLE AMUNDARAY DE SOTO y MISAEL SOTO PERFETO, anteriormente identificados, contraído en la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui en fecha 24 de enero de 1981, según copia certificada de acta N°01, anexa a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día cuatro (04) de febrero de 2015. 204° y 155°
Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg.HAYDELIS CASTILLO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg.MARÍA G. CORREIA
Se deja constancia que siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia definitiva dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA TITULAR
Abg.MARÍA G. CORREIA
HCG/MGC
Exp.2014-09
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