REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003074
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

SOLICITANTES: AMILMAR AURELIA DE JESUS BOADA BETANCOURT y JOSE JESUS GONZALEZ ADRIAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-21.173.431 y V- 20.325.053, respectivamente.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04 de Febrero de 2015, por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscalía Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: AMILMAR AURELIA DE JESUS BOADA BETANCOURT y JOSE JESUS GONZALEZ ADRIAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-21.173.431 y V- 20.325.053, respectivamente, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 04/02/2015, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, cursante al folio Nro. 22, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana AMILMAR AURELIA DE JESUS BOADA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.173.431, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los once (11) día del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO


SPG/Jesús Maita.-