REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-001034
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana JANETT DEL VALLE HERRERA GARCIA.
DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA GOITIA Y JOSE ANGEL MALAVE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros19.237.652 y 17.901.466.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 12/02/2015, por la ciudadana fiscal décima primera del Ministerio Publico la abogada EGRIS LIRA, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana JANETT DEL VALLE HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.243.956, domiciliado en: Vereda 32, Casa Nº 04, Calle 07, Sector 02, Boyaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña SKARLET DE LOS ANGELES MALAVE GOITIA, de once (11) de edad, en contra de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GOITIA Y JOSE ANGEL MALAVE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros19.237.652 y 17.901.466, domiciliados la primera en: Caserío Nurucual, frente Calle Principal, del Estado Sucre, y el segundo: se encuentra detenido en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, “puente Ayala”, Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente P-10-14865 de fecha 30-11-10, proveniente del Tribunal de Control Nº 07 del Área Metropolitana. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SP/PNML.-
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