REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000198
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: DHERIANYEL DEL VALLE SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.010, domiciliada en la Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, debidamente

ABOGADA ASISTENTE: YRIS SALAZAR y ERNESTO MEJIAS, inscritos en los Impreabogado bajo los Nros. 125.143 y 61.157, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud para separarse del hogar, presentada por la ciudadana DHERIANYEL DEL VALLE SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.010, domiciliada en la Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio YRIS SALAZAR y ERNESTO MEJIAS, inscritos en los Impreabogado bajo los Nros. 125.143 y 61.157, respectivamente, en la cual se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante debidamente asistido, y de los testigos. se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana DHERIANYEL DEL VALLE SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.010, domiciliada en la Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio YRIS SALAZAR y ERNESTO MEJIAS, inscritos en los Impreabogado bajo los Nros. 125.143 y 61.157, respectivamente, en la cual se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadana DHERIANYEL DEL VALLE SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.010, domiciliada en la Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de la niña de marras. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.

Abg.Suliema Perez Garcia
La Secretaria Acc

Abg. Patricia Mejia