REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000283
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte y Visa Americana

SOLICITANTE: MAGDA COROMOTO CASTILLO KARKOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.230

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDA COROMOTO CASTILLO KARKOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.230, debidamente asistida por la Defensora Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.609, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana MAGDA COROMOTO CASTILLO KARKOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.230, debidamente asistida por la Defensora Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGDA COROMOTO CASTILLO KARKOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.230, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de VISA AMERICA, de su hija la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Visa Americana por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en caracas. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA