REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000248
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: MINERVA CAGUANA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.194.570, domiciliada en la Calle 3, Casa Nº 23, Sector Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de ciudadana MINERVA CAGUANA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.194.570, domiciliada en la Calle 3, Casa Nº 23, Sector Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTORA LEGAL, de sus nietos, los niños de marras, en virtud del fallecimiento de sus padres, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, motivo por el cual acude ante este Tribunal. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y la presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Código civil en su Articulo 308, establece que la tutela legitima la establecen los ascendientes de los niños, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a requerimiento de ciudadana MINERVA CAGUANA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.194.570, domiciliada en la Calle 3, Casa Nº 23, Sector Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MINERVA CAGUANA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.194.570, domiciliada en la Calle 3, Casa Nº 23, Sector Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui y para que integren el CONSEJO DE TUTELA de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento a los ciudadanos: FRANMY ESTEFANI GONZALEZ CAGUANA, V-23.518.245 YOFRAN JOSE GONZALEZ CAGUANA V-19.169.240,FRANCO ESFRAIN GONZALEZ CAGUANA V-19.169.217 Y EDWIN JOSE GONZALEZ CAGUANA V-15.192.312.Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO