REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000303
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YUDEISY CAROLINA OTERO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.105.533
ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT RONDON, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 169.264
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDEISY CAROLINA OTERO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.105.533, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 169.264, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ AMARISTA, fallecido el día 02/01/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.122. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: MARVIN TERESA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, burilar de la cedula de identidad V_14.317.197, domiciliada en la calle Tibisay, casa sin numero, Sector Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui. y MARVELYS BAUTISTA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, burilar de la cedula de identidad V_20.105.581, domiciliada en la calle Tibisay, casa numero 27, Sector Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUDEISY CAROLINA OTERO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.105.533, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y siete (07) meses de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT D RONDON, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 169.264. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ AMARISTA, fallecido el día 02/01/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.122, a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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