REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000298
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: YEN IGOR HERRERA GARCIA Y ORIANA MERCEDES GODOY QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.805 y V-17.500.574, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO JIMENEZ HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.187

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (4.000,00)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YEN IGOR HERRERA GARCIA Y ORIANA MERCEDES GODOY QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.805 y V-17.500.574, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO JIMENEZ HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.187, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg.SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: YEN IGOR HERRERA GARCIA Y ORIANA MERCEDES GODOY QUERO, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día Cinco (05) de septiembre de 2008”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día cinco (05) de septiembre de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos YEN IGOR HERRERA GARCIA Y ORIANA MERCEDES GODOY QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.805 y V-17.500.574, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO JIMENEZ HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.187, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en dieciséis (16) de febrero del 2007, por ante el Municipio sotillo, parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015, años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO