REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000677
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: ISIS CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, datos desconocidos y PEDRO JOSE APARCEDO, venezolano, mayo r de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.765.134

LOS ADOPTANTES: PEDRO LUIS MEJIAS SURGA y MARISOL PARABABIRE IVIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.428 y V-8.241.391, respectivamente

EL NIÑO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació 08 de Enero 2006, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos PEDRO LUIS MEJIAS SURGA y MARISOL PARABABIRE IVIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.428 y V-8.241.391, respectivamente, desde que su madre la ciudadana ISIS CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, datos desconocidos, le hizo la entrega del niño antes mencionado, cuando este contaba con apenas Siete (07) meses de edad cronológica, posteriormente en fecha 10 de Noviembre del 2006, se traslado el Equipo Multidiciplinario de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), al hogar de los padres del niño ciudadanos ISIS CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, datos desconocidos y PEDRO JOSE APARCEDO, venezolano, mayo r de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.765.134, quienes manifestaron voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño , de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimientos, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que sus padres biológicos voluntariamente lo manifestaron. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.
La Jueza

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

SPG/Javier Abreu