REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000282
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: ERNESTO JOSE VILLARROEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.290.918.

ABOGADO ASISTENTE: NORKELYS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409.

DEMANDADA: ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.005.836

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE VILLARROEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.290.918, debidamente asistido por los Abogado en ejercicio NORKELYS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, contra la ciudadana ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.005.836, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión; observa:
Que en el escrito libelar la parte actora manifiesta a este tribunal expresamente “…fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección. Urbanización Gran Sabana, Sector Core 8, Manzana 29, Nº 34, Puerto Ordaz Estado Bolívar”., en tal sentido se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE VILLARROEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.290.918, debidamente asistido por los Abogado en ejercicio NORKELYS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, contra la ciudadana ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.005.836, por ser esta contraria a una disposición expresa del ordenamiento Jurídico, de conformidad con el Articulo 457 Ejusdem. y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.




SPG/lac