REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-C-2015-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOYIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO
CAUSA: COMISION (NULIDAD DE ASAMBLEA).
DEMANDANTE: LEUDIS KATIUSKA GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.178.418.-
DEMANDADO: EMPRESA ANACO INSDUSTIAL CONATING S.A (AINCO, S.A).
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: RUBEN ELIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.439.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente Comisión con motivo a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por el Abg. RUBEN ELIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.439, apoderado judicial de la LEUDIS KATIUSKA GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.178.418, domiciliada en Anaco, en contra de la empresa M ANACO INSDUSTIAL CONATING S.A (AINCO, S.A), donde se encuentra involucrado el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y revisado como ha sido el oficio Nº MS2-2015-111, en la cual se evidencia que el domicilio de la demandante, demandando y del niño de marras se encuentra establecido en el Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Juzgado del Municipio Anaco de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SUELIMA PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
SPG/PNML
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