REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000013
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTES:

DEMANDANTE: GIOMARIS DANIELA FIGUERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.992.-

ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, RAQUEL MARCELINA URBANO y YEFREN ROJAS COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 81.202, 190.199, 199.451.-

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.282.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio veinticinco (25) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.992, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, RAQUEL MARCELINA URBANO y YEFREN ROJAS COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 81.202, 190.199, 199.451, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.282, domiciliado en Urbanización Boyacá III, Sector Nº 1, Calle 6, Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2015-000322; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: DE EMBARGO del 50% sobre las prestaciones Sociales y demás beneficios que devenga el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.282 quien labora en la empresa PETROLERA SINOVENSA C.A. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa PETROLERA SINOVENSA C.A que se encuentra ubicada en el criogénico José Antonio Anzoátegui, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO







SPG/PNML