REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001593
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MILKARY DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui
DEMANDADO: JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Edificio Nº 17, Planta Baja, PB-3-17, Autopista Barcelona-Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIVORCIO presentado por la ciudadana MILKARY DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en contra del ciudadano JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Edificio Nº 17, Planta Baja, PB-3-17, Autopista Barcelona-Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 04/11/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 12/02/2015. Posteriormente en fecha 26/02/2015, comparecen los ciudadanos Milkary del Valle Vasquez Fermin y Javier Velásquez Mejias, asistidos por las abogadas Maribel Guevara y Esmeralda Quereiquia, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SPG/Javier Abreu.-
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