REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001569
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
SOLICITANTE: ALCIDES PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.868.438

ABOGADA ASISTENTE DEANNA MARRERO OCHOA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 46.839

DEMANDADA: AMALIA CAROLINA NAPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.534.472, domiciliada en: Residencias Casa Blanca, PB-5, Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: VICTORIA MARINI y JOSE GREGORIO Veliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.377 y 139.002

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALCIDES PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.868.438, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 46.839, en contra de la ciudadana AMALIA CAROLINA NAPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.534.472, domiciliada en: Residencias Casa Blanca, PB-5, Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOEL GLENAL, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante ciudadano ALCIDES PRATO y asistido por la abogada en ejerció DEANA MARRERO inscrita en el impreabogado bajo el numero 46.839 y la parte demandada la ciudadana AMALIA CAROLINA NAPOLI asistida por los abogados VICTORIA MARINI y JOSE GREGORIO Veliz, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 106.377 y 139.002 y así la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABG MARY LOUDES FERRER.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana con pernocta y debiendo en todos los casos el padre retirar al niño en el colegio los días viernes en la tarde y lo llevara al colegio los día lunes en la mañana. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre debiendo retirar a la niño en el hogar materno o colegio el día Viernes las seis de la tarde (6:00 P.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niño en el hogar materno el día Miércoles a las Seis de la tarde (06:00 P.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES.-El padre y la madre deberá con suficiente antelación para planificar sus vacaciones para que no coincidan mutuamente. Cada uno será completamente libre de llevar, dentro y fuera del territorio Nacional por el lapso que le corresponda. Por lo que ambos dividirán el periodo escolar de manera igual entre el 15 de julio hasta el 15 de agosto luego con la madre del 16 de agosto hasta el 16 septiembre y al año siguiente de manera alterna. respetando siempre la igualdad entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 20 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 01 de enero, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno debiendo el padre retirar a la niño en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con al niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,
Abog. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abog. ORLYMAR CARREÑO