REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001638
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTES:
DEMANDANTE: ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.138, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, de Esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA
DEMANDADO LUIS ALEXANDER AZOCAR PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.616.594, domiciliado en la Avenida 1, Sector 3, Vereda 7, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: NO CONTITUYO ABOGADO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, de Esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.138, de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER AZOCAR PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.616.594, domiciliado en la Avenida 1, Sector 3, Vereda 7, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y la presencia de la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de tres mil Bolívares fuertes(3,000,00), para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Provincial, Cuenta Corriente signada con el Nº01080063310100239810, los cuales serán depositados en dos fracciones los 15 y 30 de cada mes. días , quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar el colegio del niño directamente por ante dicha institución el cual actualmente tiene un costo de Dos mil cuarenta y cinco Bolívares Mensuales (.2045,00) los primeros cinco (5) días de cada mes.- EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte del padre; ambas partes acuerdan que el padre deberá cancelar la cantidad de treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco bolívares con ochenta y dos céntimos para ser cancelado en lapso de 6 mese adicionales al monto mensual fijado.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hij0 y el niño Jesús. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres .Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. OLRYMAR CARREÑO
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. ORLYMAR CARREÑO
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