REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2015-000173
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MARINELYS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.344.467, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: ROGER CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.307

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINELYS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.344.467, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ROGER CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.307 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana NORMA JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.895, de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO , habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANALIZ IRAIMA ALCAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.147.224, domiciliada en: Calle Los Abogados, Sector Santa Rosa III, Vista al Mar, casa Nº 90-B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217, a favor de sus hijos los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana NORMA JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.895, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, del adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Cinco (05) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO