REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000510

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: RECURSO DE APELACION

RECURRENTE: ABOGADO EMILIO MINGUET, Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente,

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo del Recurso de Apelación, presentado por el abogado EMILIO MINGUET , apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, plenamente identificados en autos, en la cual apela de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/09/2014, siendo oída por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/10/2014; y recibiéndose en fecha 26/01/2015, diligencia suscrita por el abogado EMILIO MINGUET, apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, plenamente identificados en autos, en la cual desistió del presente recurso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte recurrente, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, seis (06) del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SPG/crc