REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: DEANNA MARRERO OCHOA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO PULIDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.372
DEMANDADO: MARIA ALEXANDRA LOVERA DE HEWITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.564, quien puede ser ubicada en: Avenida Americo Vespucio, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla de Itaka, villa Nro 48, Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Admitida como ha sido la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO PULIDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.372, domiciliado en : Boulevard Kukulcan, kilometro Nueve, punto cinco, departamento 201, torre 3000, residencial View Grand, Zona Hotelera de Cancun. Municipio de Benito Juarez, Estado de Quintana Roo, de Mexico, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA LOVERA DE HEWITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.564, quien puede ser ubicada en: Avenida Americo Vespucio, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla de Itaka, villa Nro 48, Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA LOVERA DE HEWITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.564, y del ciudadano FRANCISCO PULIDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.372, domiciliado en : Boulevard Kukulcan, kilometro Nueve, punto cinco, departamento 201, torre 3000, residencial View Grand, Zona Hotelera de Cancun. Municipio de Benito Juarez, Estado de Quintana Roo, de Mexico, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SPG/Javier Abreu
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