REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2015-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Organismo: Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Derecho Protegido: Nutrición
Motivo: Obligación de Manutención
Partes: ABIEZER ELADIO MARTINEZ SOLER y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.182.738 y V-19.013.896, respectivamente.
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: 30% del salario mensual

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de la Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: ABIEZER ELADIO MARTINEZ SOLER y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.182.738 y V-19.013.896, respectivamente, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se cumplirá con la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de marras. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: HOMOLOGAR en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realicen las diligencias pertinentes ante el Banco Bicentenario, para la apertura de una cuenta en Cero (0) Bolívares, en beneficio de la niña de marras, para hacer efectivo los depósitos del monto Homologado, correspondiente a la Obligación de Manutención, asimismo se acuerda Oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo Boliviana de Aeropuerto S.A, donde labora el ciudadano ABIEZER ELADIO MARTINEZ SOLER, antes identificado como Oficial de Seguridad II. TERCERO: Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
FMA/lac