REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000569
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: PRIVACION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: Fiscales Titular y Auxiliar Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogados MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.218.702.
DEMANDADA: MAYERLIN DEL CARMEN FIGUERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.214.461.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por PRIVACION DE CUSTODIA, propuesta por las Fiscales Titular y Auxiliar Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogados MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.218.702, en contra de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN FIGUERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.214.461, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 28/04/2014. En fecha 04-02-15, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, cursante al folio Nº 39, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SPG/LETICIA C.-
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