REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002474
ASUNTO : BP01-R-2015-000046
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FREDDY MANUEL QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.954, debidamente asistido por el abogado LUIS CELESTINO YANEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los investigados NEIRA FUENMAYOR DE SANCHEZ, DANNY CABRERA CASTILLO, ISISDRO MEZA y MANUEL DE JESUS ORTÍZ, en sus condiciones de funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del estado Anzoátegui, por presuntas irregularidades ocurridas en dicho Despacho; así como los ciudadanos FELIX RAFAEL GOMIS CONDADO, JOSE RAFAEL VIANNI SIFONTES, en representación de la empresa CAPEN. C.A, TONY MAZURCA BADDOUR, en representación de la empresa TECNOCONSULT CONSULTORES, S.A, KERR YOSTON, en representación de la empresa petrolera Zuata (PETROZUATA) y OSCAR BENEDETTI PIETRI en representación de la empresa CONSORSIO PRECONWAY.
Dándosele entrada en fecha 03 de marzo de 2015, se le diò cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 13 de marzo de 2015, esta Superioridad acordó oficiar al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Tribunal Colegiado copia certificada del texto integro del fallo, así como la causa principal signada bajo el Nº BP01-P-2012-002474, siendo ratificado dichos oficios en fechas 14 de abril y 8 de junio del presente año.
En esta misma fecha 8 de junio de 2015, el Dr. HERNÁN RAMOS ROJAS, se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Superior de este Tribunal Colegiado.
En esta misma fecha la DRA. PETRA ORENSE, se aboca al conocimiento de la presente causa, quien se encuentra convocada como Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, a los fines de suplir la falta temporal de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Jueza Superior Titular integrante de esta Alzada.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación contra Sentencia Definitiva, por cuanto el recurrente objeta el decreto de Sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se destacan las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fechas 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562 y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, las cuales entre otras cosas establecieron lo siguiente:
Sentencia Nº 535
“…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”
Sentencia Nº 01
“…En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales.
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla:
“Son recurribles ante las corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…)”.
En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, razón por la cual sí resulta impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Así pues, en acatamiento a las letras jurisprudenciales anteriormente señaladas tenemos que el trámite para resolver este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del sobreseimiento de la causa que es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación; en tal sentido, en total apego a la citada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01, Exp. Nº 05-2058, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, SE ADMITE el presente recurso de conformidad al artículo 439.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que pongan fin al proceso, conforme a los fundamentos antes expuestos.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la ley penal adjetiva, las cuales son:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interpone el recurso es el ciudadano FREDDY MANUEL QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.954, debidamente asistido por el abogado LUIS CELESTINO YANEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman el asunto principal signado con la nomenclatura BP01-P-2012-002474.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
De autos se evidencia que la recurrida fue publicada en fecha 07 de abril de 2014, dándose el recurrente por notificado de la decisión hoy apelada en fecha 23 de mayo de 2014, tal como consta la resulta de la boleta que rielan al folio 35 del presente cuaderno separado y así lo certifica la secretaria a quo, interponiendo el escrito de apelación en fecha 02 de junio de 2014, transcurriendo cinco (5) días de audiencia, siendo éstos los días 26, 27, 28, 30 de mayo y 02 de junio de 2014, tal y como lo señaló la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo se evidencia que la abogada Maria del Valle Martínez se diò por notificada en fecha 21 de julio de 2014 tal como consta en el folio 50, dando contestación en fecha 28 de julio de 2014, el abogado José Daniel Contreras se da por notificado en fecha 10 de octubre de 2014 el cual riela en el folio 87 del presente recurso, la abogada Lisbeth Figuera Cumana, se diò por notificado en fecha 18 de septiembre de 2014, tal como consta en el folio 89, los abogados Jesús Alejandro Loreto Carpio, Fabiana Miralles Antonio José Gago Bermúdez y Yubisay Coromoto Ascanio Leal, se diò por notificado en fecha 28 de julio de 2014 se evidencia en el folio 90, los abogados Néstor Gustavo Quintero Moncada, Octavio Alfredo Frías Peraza y José Manuel Partdp Rey se dieron por notificados en fecha 28 de julio de 2014, dando por contestación al mismo en fecha 30 de julio de 2014 el cual corre inserta en el folio 74, el abogado Luís Guillermo Álvarez se da por notificado en fecha 10 de octubre de 2014 tal como consta en el folio 92 de la presente causa, el abogado Alfredo Cabrera se diò por notificado en fecha 13 de octubre de 2014, dando contestación al mismo en fecha 21 de octubre de 2014 cursante a los folios 96 al 104 del presente recurso; de igual manera consta resulta de la boleta librada al ciudadano JOSE VIANNI representante de la empresa GAPEN, inserta en el folio 185, y en fecha 05 de febrero de 2015 consta resulta de la boleta librada al ciudadano KERR YOSTON representante de la empresa Petrolera Zuata en el folio 187 del presente cuaderno de incidencia.
En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, las impugnantes basaron su apelación en el artículo 439, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal contra la sentencia definitiva dictada y como se dijo en líneas anteriores, el recurrente objetan el decreto de Sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos NEIRA FUENMAYOR DE SANCHEZ, DANNY CABRERA CASTILLO, ISISDRO MEZA y MANUEL DE JESUS ORTÍZ, FELIX RAFAEL GOMIS CONDADO, JOSE RAFAEL VIANNI SIFONTES, en representación de la empresa CAPEN. C.A, TONY MAZURCA BADDOUR, en representación de la empresa TECNOCONSULT CONSULTORES, S.A, KERR YOSTON, en representación de la empresa petrolera Zuata (PETROZUATA) y OSCAR BENEDETTI PIETRI en representación de la empresa CONSORSIO PRECONWAY, dictado en fecha 07 de abril de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Colegiado, procederá a ADMITIR el presente recurso de apelación conforme al artículo 439.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que pongan fin al proceso; por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el recurrente ha promovido como pruebas PRIMERO: auto de imputación de fecha 12/09/2006 a la ingeniera Neira Fuenmayor de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 4.552.774. SEGUNDO: auto de imputación de fecha 13/09/2006 al ciudadano Manuel De Jesús Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.484. TERCERO: auto de imputación de fecha 13/09/2006 al ciudadano Gomiz Condado Feliz Rafael titular de la cédula de identidad N º 2.941.092. CUARTO: auto de imputación de fecha 13/09/2006 a la abogada Danny Cabrera Castillo titular de la cédula de identidad Nº 8.476.522. QUINTO: auto de imputación de fecha 13/09/2006 a la abogada Lic. Isidro Meza titular de la cédula de identidad Nº 2.107.786. SEXTO: auto de imputación de fecha 07/11/2006 al ciudadano José Rafael Vianni Sifontes titular de la cédula de identidad Nº 4.901.977. SEPTIMO: auto de imputación al ciudadano Tony Marzuka Baddour titular de la cédula de identidad Nº 5.433.476. OCTAVO: AUTO DE IMPUTACIÒN al ciudadano Oscar Benedetti titular de la cédula de identidad Nº 207.698. NOVENO: auto de imputación al ciudadano kerr Johnston (ciudadano británico) en su carácter de Gerente General de la Empresa Petrolera Zuata (Petrozuata). DECIMO: experticia practicada por el Instituto Geográfico y Geodésico Simón Bolívar a requerimiento del Ministerio Público en el lugar de los hechos. DECIMO PRIMERO: Experticia practicada por un experto topògrafo adscrito a la Corporación de Vialidad de Infraestructura del Estado Anzoátegui. DECIMO SEGUNDO: Informe de los expertos en materia ambiental; Ing. Pedro Rondòn adscrito a la Dirección de Planificación y ordenación Ambiental del Ministerio del Ambiente, de la Dirección de Permisiones y Sargento Hernán Soto Sala adscrito a la Dirección de Guardería Ambiental de la Comandancia General de la Guardia Nacional. DECIMO TERCERA: Promuevo Inspección ocular practicada por un juzgado de Primera Instancia Regional un durante el mes de septiembre 2002 en el Complejo Petroquímico de José. DECIMA CUARTA: Promuevo inspección ocular practicada en el área de terrenos objeto de la afectación de la por parte del Juzgado del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. DECIMA QUINTA: Promuevo expediente administrativo número 0650 esta prueba es pertinente para demostrar que efectivamente hubo elementos de convicción suficientes para realizar formalmente las imputaciones insertas en la presente causa, al respecto considera esta Instancia Superior que lo pertinente y ajustado a derecho es ADMITIR las pruebas mencionadas ut supra por ser lícitas, útiles y pertinentes a los fines de resolver el presente recurso de apelación, estando insertas en la causa principal. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente los abogados OCTAVIO ALFREDO FRÌAS PERAZA y YAEL DE JESUS BELLO TORO, en su escrito de contestación promueven como pruebas, las diligencias probatorias que fueron efectuadas por el Ministerio Público, así como de las pruebas que fueron aportadas por las partes en la investigación que corren insertas en la presente causa; ahora bien, considera este Tribunal Colegiado que lo pertinente y ajustado a derecho es ADMITIR las pruebas referidas por ser lícitas, útiles y pertinentes a los fines de resolver el presente recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales y conforme a las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fechas 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562 y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, señaladas ut supra, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FREDDY MANUEL QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.954, debidamente asistido por el abogado LUIS CELESTINO YANEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los investigados NEIRA FUENMAYOR DE SANCHEZ, DANNY CABRERA CASTILLO, ISISDRO MEZA y MANUEL DE JESUS ORTÍZ, en sus condiciones de funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del estado Anzoátegui, por presuntas irregularidades ocurridas en dicho Despacho; así como los ciudadanos FELIX RAFAEL GOMIS CONDADO, JOSE RAFAEL VIANNI SIFONTES, en representación de la empresa CAPEN. C.A, TONY MAZURCA BADDOUR, en representación de la empresa TECNOCONSULT CONSULTORES, S.A, KERR YOSTON, en representación de la empresa petrolera Zuata (PETROZUATA) y OSCAR BENEDETTI PIETRI en representación de la empresa CONSORSIO PRECONWAY. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, contados a partir que conste la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. PETRA ORENSE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA GOMEZ
Barcelona, 10 de julio de 2015
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002474
ASUNTO : BP01-R-2015-000046
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
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